jueves, 24 de febrero de 2011

Más acciones contra el ruido (II)

Rafael Hernando Yepes Blanco
La semana anterior inicie el contenido de esta columna haciendo ver la importancia de conocer las normas y leyes para hacer valer nuestros derechos y así protegernos ante las dificultades. Entre ellas encontramos la Constitución Política y las disposiciones urbanísticas. En las ambientales sobresale la Resolución 627 del 2006 del Ministerio de Ambiente y Vivienda que regula los niveles de ruido; el código de Policía, la Ley 675 del 2001 y los reglamentos de propiedad horizontal.
El alcalde es, por mandato constitucional, la primera autoridad de policía del municipio; Cuando la autoridad municipal incumple tan perentorios mandatos constitucionales y no aplica ni exige la aplicación de las reglas de policía, el medio judicial a utilizar esta señalado en el artículo 87 de la Constitución Política, que otorga a toda persona el derecho de "acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo". Para ello el contenido de la acción de tutela es más amplio que el de la acción de cumplimiento, ya que mientras ésta tiene por objeto único y restringido lograr que se acate efectivamente una norma, la otra busca la protección material e inmediata de los derechos fundamentales en todo su contenido; lo que significa que si además del solo incumplimiento de una regla, otros factores confluyen en la vulneración o amenaza de tales derechos, luego no podrían desatenderse so pretexto de que procesalmente tuviera que ser planteado el conflicto por la vía exclusiva del artículo 87 de la Constitución. Si por ejemplo, el derecho vulnerado o amenazado únicamente puede defenderse con eficiencia mediante un conjunto de órdenes que incluyan el cumplimiento de normas pero que no se agoten en él, sigue siendo viable el artículo 86 C.P. Por ello, la Ley señala que la acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela.
Los particulares están sujetos a los postulados y preceptos de la Carta Política y, según el artículo 95 de ella, el ejercicio de sus derechos y libertades supone responsabilidades. Entre sus deberes ha sido señalado como el primero el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. En principio la contaminación por ruido compromete derechos o intereses colectivos, respecto de los cuales sería también aplicable el artículo 88 de la Carta Política. No obstante, si se logra probar la vulneración de derechos fundamentales de personas determinadas, la acción de tutela resulta ser un mecanismo eficaz para lograr mejores resultados. En Neiva se conocen dos barrios de alto conflicto generado por los niveles de ruido: en al zona rosa del altico y en la calle 14.
La contaminación auditiva viola los derechos a la vida, la salud y el ambiente sano, afecta la tranquilidad y la intimidad. Respetémonos y luchemos por la ciudad que queremos.