viernes, 18 de febrero de 2011

Las piscinas en propiedad horizontal

La Ley 1209 de 2.008 estableció en Colombia las normas de salubridad y seguridad para las piscinas. Es así que esta normatividad establece algunas exigencias tales como: cerramientos, detectores de inmersión, tener cubiertas antitrampamientos, las piscinas no deben estar diseñadas con túneles o conductos que se comuniquen entre ellas, tener botiquín de primeros auxilios, flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho, citófono para llamadas de emergencia, señalizaciones que identifiquen las diferentes profundidades de la piscina. Como control preventivo se establece que todo menor de 12 años debe ir acompañado de un adulto responsable y contar con personal de salvavidas. A nivel sanitario, se obliga a implementar controles de seguimiento y mantenimiento de las aguas de las piscinas.
El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones que inician con requerimientos y pueden terminar con el cierre de la piscina, así como multas que llegan a los 1.500 salarios mínimos legales mensuales.
Esta ley que nace con posterioridad a la muerte de un menor en un hotel de Cartagena, requiere para su aplicabilidad que se encuentre reglamentada por las autoridades municipales, aspecto que muy pocos municipios en el país han cumplido, pero sí se ha fomentado su control al criterio individual de cada funcionario municipal; por ejemplo en Floridablanca, sólo 34 piscinas han sido legalizadas por el municipio ante el cumplimiento de todas las observancias exigidas por la norma, faltando 172 piscinas por legalizar.
Somos conscientes de que es una labor del Estado velar por la integridad de sus ciudadanos, que es función de las Alcaldías fomentar estas normas de seguridad y salubridad; pero tanto requisito legal ha llevado a incrementar las cuotas de administración, volviendo imposible la conservación y mantenimiento de las piscinas por parte de los Conjuntos Residenciales debido a la cantidad de requisitos y costos que éstas generan. La ley convirtió una actividad recreativa en una actividad de alto riesgo y peligrosa que es necesario perseguir, llevándola a su extinción. Es bueno crear normas de seguridad para la protección de los conciudadanos, pero exagerar sobre ellas es acabar con sus libertades.
Publicada por
Ramiro Serrano

lunes, 14 de febrero de 2011

Mascotas: cómo hacerlas parte de la convivencia

Su tenencia en conjuntos cerrados es legal y su maltrato es penalizado.
Qué dice la Ley
El ruido de las mascotasEn ocasiones algunos residentes de conjuntos cerrados han solicitado a las administraciones que sus vecinos, propietarios de animales, se deshagan de ellos aludiendo la intranquilidad que generan sus ladridos.

Al respecto, la Corte Constitucional pronunció en el fallo de la Tutela T-119/98 que este argumento "carece de soporte" y que es "propio de la naturaleza de los perros ladrar y no es razonable exigirles a sus dueños que lo impidan". Sin embargo, si alguno de sus vecinos considera excesivos los ladridos de su mascota, puede solicitar ante las autoridades una medición basada en los parámetros establecidos por el DAMA en la Resolución # 8321/83.

Fuente:
Revista AlóAsesoría: Nora Pabón, abogada especialista en propiedad horizontal.
La Ley 84 de 1989 establece en el Artículo Primero que: ¿Los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre¿.


Sin embargo, el Artículo Tercero contempla la violación a este estatuto como ¿contravenciones¿. ¿Qué significa? Que las penas más grandes implican arresto de máximo 12 meses, es decir, son excarcelables. De ahí que se quiera tipificar de delito cualquier acto que atente contra la vida y bienestar animal, sea silvestre o doméstico.


En casos menos trágicos, como los reparos por la simple tenencia de un perro o un gato en un conjunto cerrado, Marcela Ramírez, directora de Redpaa, explica: "La tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 Ibídem)".


Además, hace alusión, por ejemplo, al fallo de la Corte Constitucional en la tutela T-035/97, donde declara la importancia de las mascotas para la familia: "El animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor".


La defensora también agrega que: "La Ley 675 de 2001 (sobre propiedad horizontal) en su artículo 74, parágrafo, expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, los cuales no pueden ser arbitrarios, sino que deben ajustarse a la Carta Política y a la ley. Es decir, no pueden restringir el derecho de los propietarios".




Propietarios también deben atender sus deberesComo se trata de tolerancia, es cierto que los propietarios deben respetar los derechos de sus vecinos y propender por una sana convivencia. Nora Pabón, abogada especialista en propiedad horizontal y columnista de El Tiempo, explica: "Además de respetar los reglamentos de propiedad horizontal e internos, los tenedores de mascotas deben mantenerlos vacunados, sacarlos con traílla o correa y cuando sean potencialmente peligrosos, también con bozal, y deben recoger los excrementos dejados por sus mascotas".


También señala que "los dueños responderán por cualquier daño o perjuicio ocurrido por causa de la mascota y tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el respeto de los demás residentes".


Para facilitar la convivencia, la experta recomienda que en cada unidad residencial se registren las mascotas mediante un censo, con los datos de raza, propietario, unidad privada, vacuna y foto inscritos en un libro.
Para saber más: http://norapabon.com/